2 de julio de 2012

Carta al Mercurio: Omisión en proyecto de ley de desarrollo docente



Existe un amplio consenso sobre la importancia que tiene la educación parvularia, en tanto constituye base y pilar fundamental de todo el proceso formativo. Con esta convicción se ha estado desarrollando una valiosa campaña para promover el ingreso de niños a la educación preescolar, especialmente los sectores más vulnerables.
Llama entonces la atención que en el proyecto de ley sobre  la Carrera Profesional Docente que se empieza a debatir,  exista un segmento de educadores de este nivel educativo que quedan excluidos de sus eventuales beneficios, son aquellos encargados de los primeros años educativos (0 a 4 años)  precisamente los que, en los actuales hallazgos de las neurociencias, aparecen como cruciales para el desarrollo humano. De esta manera si aspiramos a mejorar la calidad educativa desde al cuna, es central que la iniciativa de ley no pierda relevancia por esta delicada omisión.
María Isabel Díaz
Educadora de Párvulos
Doctora en Educación 

15 de junio de 2012

Claros y oscuros en la nueva normativa que regula el funcionamiento de Jardines Infantiles



 

Existe pleno consenso de la necesidad de integrar todas aquellas medidas que permitan mejorar y asegurar la calidad educativa en los jardines infantiles en sus diferentes dimensiones. En este contexto, donde cada día se incrementa la conciencia respecto a la importancia que tienen los primeros años en la formación de las personas, se requiere estudiar y profundizar las distintas iniciativas de regulación de la educación inicial que se están desarrollando actualmente, en la perspectiva de  avanzar hacia estándares más exigentes.

Asumiendo esta mirada, las modificaciones publicadas en el diario oficial del 18 de mayo de 2012 al Decreto Nº 315, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales - que incluye a los jardines infantiles públicos y privados - presentan avances, pero paradójicamente también retrocesos.
En efecto, como una medida favorable, se flexibilizan en el caso que sea necesario, los rangos de edad y la organización de los grupos de niños y niñas en las Salas Cuna, pudiendo por ejemplo, extenderse hasta el año medio la sala cuna menor y a los dos años y medio  la sala cuna mayor. Asimismo se da la posibilidad de autorizar excepcionalmente grupos heterogéneos en este nivel, donde se podrían concentrar en una sala, niños desde los primeros meses hasta los dos años. Estos ajustes se estarían enmarcando en las derivaciones que tendría la ley post natal  (Ley N° 20.545 que extiende el descanso postnatal para mujeres trabajadoras a seis meses).

Se modifican los coeficientes técnicos según nivel educativo, es decir, la proporción de educadoras y técnicos por cantidad de niños y niñas. En el caso de los niveles medios (2-4 años) se logra mejorar la relación de los mínimos exigibles, especialmente la proporción de educadoras de párvulos por grupo de niños y niñas. Sin embargo, en las Salas Cuna se disminuye la relación adulto/niño, aunque leve, es un retroceso en consideración a las edades que comprende este nivel. 

En el caso de las funciones directivas del Jardín infantil, con las modificaciones realizadas al Decreto, se percibe otro retroceso. Se contempla la posibilidad de que la directora pueda asumir ese cargo y, simultáneamente, el de educadora pedagógica de un nivel educativo. Esta medida significa que la profesional no tendría la necesaria dedicación que ambos cargos requieren, afectando la calidad de la gestión educativa y administrativa. Esto último en la práctica podría resultar particularmente complejo, cuando el establecimiento ha sido proyectado en forma exclusiva para menores de dos años, lo que resulta contradictorio con los significativos esfuerzos que han realizado  JUNJI y Fundación INTEGRA por aumentar la dotación de educadoras de párvulos en las Salas Cuna.
Junto a lo anterior, además en la línea de los retrocesos, se elimina la exigencia de contar con un auxiliar de servicios menores (aseo, portería, mantención, entre otros)  lo que implicará en la práctica que el personal encargado del trabajo directo con niños y niñas deberá asumir también estas funciones, descuidando su trabajo pedagógico.  Estas consideraciones en definitiva son la suma de los efectos no deseados de una normativa que busca justamente regular y asegurar la calidad educativa de los jardines infantiles.
Por otra parte, en la línea de mejoramiento que se proyecta realizar a los distintos marcos regulatorios, sería valioso integrar normativas que regularicen la incorporación optativa de profesionales que colaboran directamente en el trabajo pedagógico con los niños, por ejemplo docentes de educación física, inglés, música, arte entre otros, resguardando en todo momento, la presencia permanente del personal docente encargado del aula, como una medida de velar desde una mirada especializada, la atención pedagógica integral que requieren los niños y niñas y favorecer conjuntamente  la mutua cooperación entre profesionales.
Todo lo anterior, indica que si bien se han estado realizando avances significativos en materia de cobertura en educación parvularia, ahora es necesario establecer un horizonte nítido para comenzar a proyectar políticas articuladas para el desarrollo de la calidad en este primer nivel educativo, con respuestas integrales que consignen como punto de partida, la elaboración de marcos reguladores exigentes y efectivos en la práctica y en esa misma dirección, se contemple la designación de recursos en forma equitativa para el sector público que permitan asegurar el cumplimiento de los estándares.

  María Isabel Díaz
Educadora de Párvulos                                                                                                                                                          Doctora en Educación

Junio 17, 2012