Existe pleno
consenso de la necesidad de integrar todas aquellas medidas que permitan
mejorar y asegurar la calidad educativa en los jardines infantiles en sus
diferentes dimensiones. En este contexto, donde cada día se incrementa la
conciencia respecto a la importancia que tienen los primeros años en la
formación de las personas, se requiere estudiar y profundizar las distintas
iniciativas de regulación de la educación inicial que se están desarrollando
actualmente, en la perspectiva de
avanzar hacia estándares más exigentes.
Asumiendo esta mirada, las modificaciones publicadas
en el diario oficial del 18 de mayo de 2012 al Decreto Nº 315, que reglamenta
requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del
Estado a los establecimientos educacionales - que incluye a los jardines
infantiles públicos y privados - presentan avances, pero paradójicamente
también retrocesos.
En efecto,
como una medida favorable, se flexibilizan en el caso que sea necesario, los
rangos de edad y la organización de los grupos de niños y niñas en las Salas
Cuna, pudiendo por ejemplo, extenderse hasta el año medio la sala cuna menor y
a los dos años y medio la sala cuna
mayor. Asimismo se da la posibilidad de autorizar excepcionalmente grupos
heterogéneos en este nivel, donde se podrían concentrar en una sala, niños
desde los primeros meses hasta los dos años. Estos ajustes se estarían
enmarcando en las derivaciones que tendría la ley post natal (Ley N° 20.545
que extiende el descanso postnatal para mujeres trabajadoras a seis meses).
Se modifican
los coeficientes técnicos según nivel educativo, es decir, la proporción de
educadoras y técnicos por cantidad de niños y niñas. En el caso de los niveles
medios (2-4 años) se logra mejorar la relación de los mínimos exigibles,
especialmente la proporción de educadoras de párvulos por grupo de niños y
niñas. Sin embargo, en las Salas Cuna se disminuye la relación adulto/niño,
aunque leve, es un retroceso en consideración a las edades que comprende este
nivel.
En el caso de las funciones directivas del Jardín
infantil, con las modificaciones realizadas al Decreto, se percibe otro
retroceso. Se contempla la posibilidad de que la directora pueda asumir ese
cargo y, simultáneamente, el de educadora pedagógica de un nivel educativo.
Esta medida significa que la profesional no tendría la necesaria dedicación que
ambos cargos requieren, afectando la calidad de la gestión educativa y
administrativa. Esto último en la práctica podría resultar particularmente
complejo, cuando el establecimiento ha sido proyectado en forma exclusiva para
menores de dos años, lo que resulta contradictorio con los significativos
esfuerzos que han realizado JUNJI y
Fundación INTEGRA por aumentar la dotación de educadoras de párvulos en las Salas
Cuna.
Junto a lo anterior, además en la línea de los
retrocesos, se elimina la exigencia de contar con un auxiliar de servicios
menores (aseo, portería, mantención, entre otros) lo que implicará en la práctica que el personal
encargado del trabajo directo con niños y niñas deberá asumir también estas
funciones, descuidando su trabajo pedagógico.
Estas consideraciones en definitiva son la suma de los efectos no
deseados de una normativa que busca justamente regular y asegurar la calidad
educativa de los jardines infantiles.
Por otra parte, en la línea de mejoramiento que se
proyecta realizar a los distintos marcos regulatorios, sería valioso integrar
normativas que regularicen la incorporación optativa de profesionales que
colaboran directamente en el trabajo pedagógico con los niños, por ejemplo
docentes de educación física, inglés, música, arte entre otros, resguardando en
todo momento, la presencia permanente del personal docente encargado del aula,
como una medida de velar desde una mirada especializada, la atención pedagógica
integral que requieren los niños y niñas y favorecer conjuntamente la mutua cooperación entre profesionales.
Todo lo anterior, indica que si bien se han estado
realizando avances significativos en materia de cobertura en educación
parvularia, ahora es necesario establecer un horizonte nítido para comenzar a
proyectar políticas articuladas para el desarrollo de la calidad en este primer
nivel educativo, con respuestas integrales que consignen como punto de partida,
la elaboración de marcos reguladores exigentes y efectivos en la práctica y en
esa misma dirección, se contemple la designación de recursos en forma
equitativa para el sector público que permitan asegurar el cumplimiento de los
estándares.
María Isabel Díaz
Educadora de Párvulos
Doctora en Educación
Junio 17, 2012